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Es muy importante que queden claros algunos aspectos fundamentales
dela actividad de adopción que afecten la protección de
la infancia y de la familia.
Que
todo proceso de adopción debe respetar los derechos fundamentales
del NIÑO recogidos en el Convenio
de los Derechos del Niño, (CDN), hecho en Nueva York en
1980. [1]
Que
es responsabilidad de todos y, de manera especial, de las autoridades
públicas de los Estados partes, el observar, en todo proceso
de adopción, el principio de subsidiariedad de la adopción
internacional.
Que
es un deber de toda la comunidad internacional hacia los niños,
que la inserción de un niño o una niña en una familia,
sólo se realice cuando objetiva [2]
y subjetivamente [3]
esa familia reúna unos requisitos y unas características
que hagan presumir que al niño que se les asigna definitivamente,
se le garantiza que tendrá un ambiente de amor, comprensión
y cuidados.
Que
no todas las solicitudes de adopción internacional, por el mero
hecho de efectuarse oficialmente o de reunir las formalidades documentales
que requiere la normativa sobre valoración para la concesión
del certificado de idoneidad, pueden ser valoradas de manera mecánica
por las autoridades públicas competentes; para reconocer la idoneidad
de esos administrados-solicitantes, debe ponderarse previamente si el
primer valor que subyace en ellos [4]
y en el espíritu de su solicitud es el interés superior
del niño. [5]
Por otra parte, no se debe perder de vista que lo
prioritario es el niño, por eso, es importante proporcionar
a los menores una familia estable e idónea tratando de que permanezcan
el menor tiempo posible en los centros institucionalizados.
Adopción
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