| fometando la relación entre España y Etiopía | |||
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La administración española utiliza los siguientes criterios de idoneidad a la hora de conceder el certificado de idoneidad, resolución administrativa sin la cual no es posible iniciar un procedimiento de adopción, ya que no sería reconocida como tal en España mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante (Art. 9.5 del Código civil español). Estos criterios también deben seguirse por los equipos de Psicólogos y Trabajadores Sociales del ECAIs. Entre los criterios que se establecen a continuación, los hay de dos tipos: unos deberán tomarse como orientativos y generales, ya que la decisión de cada caso concreto, se realizará tras un análisis de visión de conjunto y aptitudes de cada solicitante; otros, por su carácter excluyente, supondrán que la presencia de cualquiera de ellos nos llevará directamente a una conclusión desfavorable, respecto de la aptitud de los solicitantes para adoptar. Así pues, como criterios generales de valoración positiva, se tendrán en cuenta:
Se valorarán negativamente se establecen como criterios excluyentes para la aptitud para adoptar los siguientes:
Se valorarán negativamente, aunque no tendrán de carácter excluyente, -para lo cual se realizará un análisis de conjunto para ver en qué medida estos aspectos suponen un riesgo infranqueable-, los siguientes:
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