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Los requisitos exigidos tanto por parte de los adoptantes como por
parte de los adoptados son los siguientes.
Estado Civil:
Parejas casadas.
Solterios; sólo aceptan expedientes de mujeres solteras. (No aceptan
parejas de hecho)
Edad:
Los solicitantes deben tener más de 25 años. En el caso de solicitantes
casados, bastará con que uno de ellos sobrepase dicha edad. Además
deberá existir una diferencia máxima, entre el adoptante y el adoptado,
de 40 años.
Hijos:
Aceptan a los solicitantes que tengan hijos biológicos.
- Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho años
y que se encuentre bajo tutela.
- Tanto el padre como la madre del menor deberán otorgar su consentimiento
para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
- Si uno de los padres hubiera fallecido, estuviera en situación de
ausencia, fuera desconocido o incapaz para manifestar su voluntad,
será el otro progenitor quien otorgue su consentimiento.
- Si uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento
y el menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará
la adopción tras oír la opinión del otro progenitor y del propio menor.
- En el caso de que el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento,
el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta el
interés del menor.
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Adopción
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